Desplazamiento de perros, gatos y hurones entre estados miembros de la UE.
Los requisitos establecidos por la normativa para el desplazamiento de perros, gatos y hurones entre los Estados miembros de la UE son:
- Animal identificado.
Debe estar identificado mediante la implantación de un transpondedor (microchip). - Vacunado de la rabia y que la vacunación cumpla los requisitos de validez.
El animal debe tener al menos 12 semanas, deben haber transcurrido 21 días desde la primovacunación y las vacunaciones siguientes deben haberse administrado conforme a las especificaciones técnicas de la vacuna utilizada.
El período de 21 días también es de aplicación si la vacunación contra la rabia ha caducado. - Otras medidas sanitarias.
Si el Estado miembro de destino ha adoptado medidas sanitarias preventivas contra enfermedades distintas de la rabia, debe cumplir con estas medidas.
Por ejemplo, Finlandia, Reino Unido, Irlanda y Malta exigen medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis. - Acompañados del pasaporte debidamente cumplimentado.
El pasaporte es el documento establecido por la normativa para el desplazamiento de perros, gatos y hurones entre los Estados miembros de la UE.
Las personas interesadas en conseguir el pasaporte para su mascota deben dirigirse a su veterinario/a clínico/a ya que en Catalunya han sido reconocidos como veterinarios autorizados para expedir el pasaporte. - El número máximo de perros, gatos o hurones que pueden acompañar a su propietario, o persona autorizada, durante el desplazamiento sin ánimo comercial será de 5.
Si vas a viajar fuera de la UE, consulta Viajar con mascota a un país no miembro de la UE